¿Qué hacer si me niegan estos derechos?
Si una autoridad pública te niega o limita el acceso a la información solicitada, puedes interponer un recurso de revisión. Éste es un instrumento que te permite impugnar la resolución del Sujeto Obligado si consideras que ésta es infundada, inmotivada o antijurídica.
Un recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:
La negativa de acceso a la información;
La declaratoria de inexistencia de información;
La clasificación de la información como reservada o confidencial;
Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible;
La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información;
La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
La inconformidad con las razones que originan una prórroga;
Contra la falta de respuesta del Sujeto Obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
Contra la negativa del Sujeto Obligado a realizar la consulta directa; y
Cuando estimes que la respuesta del Sujeto Obligado es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.
Lo anterior, sin perjuicio de tu derecho de interponer queja ante los órganos de control interno de los Sujetos Obligados.
La Unidad de Transparencia (UT) del Sujeto Obligado debe informarte, en la respuesta a tu solicitud, sobre el derecho que tienes a presentar un recurso de revisión, así como el modo y plazo que tienes para hacerlo.
Formato para interponer un Recurso de Revision: