Artículo 141

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ARTÍCULO 141

Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.

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Articulo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia

 

Resultados convocatorias

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Fecha de actualización:  30/06/2023

Fecha de validación: 10/07/2023

Periodo de actualización: Trimestral

Área responsable: Coordinación de Obras y Conservación