Artículo 142

→ INICIO
7!--? department_area_start --> +`C V<
+-

ARTÍCULO 142

Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar.

 

I. Nombre o razón social del titular;

II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y

III. Vigencia.

Articulo 142

Articulo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar.

I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia.
 
Concesiones, permisos, licencias o autorizaciones

40990_xls_icon

7267724_ext_csv_file_document_format_icon

 
 

Fecha de actualización:  31/03/2023

Fecha de validación: 10/04/2023

Periodo de actualización: Trimestral

Área responsable: Oficina del Abogado General