ARTÍCULO 142
Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar.
I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia.
Articulo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar.
Fecha de actualización: 30/06/2023
Fecha de validación: 10/07/2023
Periodo de actualización: Trimestral
Área responsable: Oficina del Abogado General