Obligaciones de Transparencia:
Artículo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
I. Nombre o razón social del titular;II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; yIII. Vigencia.
Incluir un vínculo a la información publicada en la fracción XXIX del artículo 121.
Fecha de actualización: 30/09/2024
Periodo de actualización: Trimestral
Área responsable: Oficina del Abogado General