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Artículo 143

Obligaciones de Transparencia:

Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:


I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.


En este apartado deberá correlacionarse la información con lo que, en su caso, publicó el Sujeto obligado en la subsección correspondiente al artículo 121, fracción XXX. Específicamente aquí se debe publicar la información y documentación relativa a la obra pública por invitación restringida que se haya realizado, organizada por ejercicio de la siguiente manera.

Articulo 143

 

Formatos Reformados 2024:

 
 
 Información

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Historico

 

 Información

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Fecha de actualización:  30/09/2024

Periodo de actualización: Trimestral

Área responsable: Coordinación de Obras y Conservación