Artículo 172

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ARTÍCULO 172

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.

 

Los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

Artículo 172

Articulo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos

 

Informacion

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Fecha de actualización:  30/06/2023

Fecha de validación: 10/10/2023

Periodo de actualización: Semestral

Área responsable: Unidad de Transparencia