Las funciones del Comité de Transparencia, se encuentran establecidas en el artículo 90 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como en el artículo 75 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y numeral Sexto del Lineamiento Técnico para la instalación y funcionamiento de los Comités de Transparencia de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y que saber disponen lo siguiente:
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia:
- I.- Instruir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de solicitudes en materia de acceso a la información.
- II.-Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados.
- III.-Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
- IV.-Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la información Pública.
- V.-Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia.
- VI.-Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado.
- VII.-Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los Suscribir las declaraciones de inexistencia o de clasificación de la información;
- VIII.-Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información;
- IX.-Suscribir las declaraciones de inexistencia o de clasificación de la información;
- X.-.-Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto;
- XI.-Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;
- XII.-Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información de la información presentada por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado;
- XIII.-Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia.
- XIV.-Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto;
- XV.-Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la información y apertura gubernamental y verificar su cumplimiento; y
- XVI.-Las demás que se desprenden de la normatividad aplicable.