Las funciones del Comité de Transparencia, se encuentran establecidas en el artículo 90 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como en el artículo 75 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y numeral Sexto del Lineamiento Técnico para la instalación y funcionamiento de los Comités de Transparencia de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y que saber disponen lo siguiente:
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia:
- I.- Instruir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de solicitudes en materia de acceso a la información.
- II.-Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados.
- III.-Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
- IV.-Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la información Pública.
- V.-Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia.
- VI.-Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado.
- VII.-Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los Suscribir las declaraciones de inexistencia o de clasificación de la información;
- VIII.-Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información;
- IX.-Suscribir las declaraciones de inexistencia o de clasificación de la información;
- X.-.-Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto;
- XI.-Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;
- XII.-Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información de la información presentada por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado;
- XIII.-Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia.
- XIV.-Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto;
- XV.-Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la información y apertura gubernamental y verificar su cumplimiento; y
- XVI.-Las demás que se desprenden de la normatividad aplicable.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Artículo 75. Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
- I.-Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización de cada sujeto obligado, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
- II.-Instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
- III.-Confirmar, modificar o revocar las solicitudes de derechos ARCO en las que se declare la inexistencia de los datos personales;
- IV.-Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
- V.-Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;
- VIEstablecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales; y
- VIDar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables.
Lineamiento Técnico para la instalación y funcionamiento de los Comités de Transparencia de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Sexto. De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Transparencia local, artículo 75 de la Ley de Protección de Datos Personales y los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, son atribuciones del Comité de Transparencia, las que se enlistan a continuación:
Primer apartado: Atribuciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- I.-Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
- II.-Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas del sujeto obligado, de conformidad con los Lineamientos Generales en materia de Clasificación;
- III.-Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que, derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
- IV.-Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
- V.-Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia;
- VI.-Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado;
- VII.-Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que este expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
- VIII.-Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborar la versión pública de dicha información;
- IX.-Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;
- X.-Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto;
- XI.-Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;
- XIIConfirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado;
- XIII.-Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia;
- XIV.-Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto;
- XV.-Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información pública y apertura institucional, así como verificar su cumplimiento.
Segundo apartado: Atribuciones en materia de protección de datos personales.
- I.-Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización de cada sujeto obligado, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
- II.-Instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO);
- III.-Confirmar, modificar o revocar las solicitudes de derechos ARCO en las que se declare la inexistencia de los datos personales;
- IV.-Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
- V.-Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;
- VI.-Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales; y
- VIIDar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables.
Tercer apartado: Atribuciones en materia de gestión de archivos.
- I.-Tener voz y voto en el Comité Técnico de Administración de Documentos (COTECIAD), para proponer y aprobar políticas, manuales e instrumentos archivísticos formulados por el área coordinadora de archivos;
- II.-Apoyar en los programas de valoración documental;
- III.-Propiciar, en coordinación con el COTECIAD, el desarrollo de medidas y acciones permanentes para el resguardo y conservación de documentos y expedientes clasificados, y de aquellos que sean parte de los sistemas de datos personales en coordinación y concertación con los responsables de las unidades de archivo;
- VI.-Dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de control y consulta archivísticos para la protección de la información confidencial;
- V.-Proponer al COTECIAD, los instrumentos de control archivístico.
Reglamento del Comité de Transparencia:
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En trámite de elaboración
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Fecha de aprobación:
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En trámite de elaboración
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Número de acta de aprobación del Reglamento:
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En trámite de elaboración
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Fecha de su última modificación:
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Sin modificación
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Número de acta en la que se modificó el Reglamento:
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Sin modificación
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