Artículo 121.
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para
consulta directa de los particulares, difundir y mantener
actualizada a través de los respectivos medios
electrónicos, de sus sitios de Internet y de la Plataforma
Nacional de Transparencia, la información, por lo menos,
de los temas, documentos y políticas siguientes según
les corresponda: