Artículo 122

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ARTÍCULO 122

Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda.

Articulo 122

Articulo 122. Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda.

 

Fracción I Criterios de planeación y ejecución de los programas

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Fracción II  A Programas subsidios y estímulos

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Fracción II  B Padrón de beneficiarios

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Fracción III Resultado de evaluación del ejercicio

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Fecha de actualización:  31/03/2024

Periodo de actualización: Trimestral

Área responsable: Unidad de Transparencia