Obligaciones de Transparencia:
El artículo 134 tiene por objeto desarrollar las obligaciones de transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México bajo el marco de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Se interpreta por institución de educación superior pública aquella dotada de autonomía, en términos del artículo 3°, fracción VII de la Constitución1, por una ley de carácter federal o estatal y que recibe recursos públicos.
A continuación, se describen los criterios mediante los cuales se desarrollarán las obligaciones específicas de transparencia correspondientes a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
El presente texto se refiere a la obligación de hacer de conocimiento público los planes y programas de estudio en todos los niveles y en cada una de las modalidades en que se encuentren ofertados por la institución de educación pública, para dar a conocer el contenido de la oferta académica al público en general.
Fracción I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas.
Fecha de actualización: 30/06/2024
Periodo de actualización: Semestral
Área responsable: Coordinación academica.
Fracción II. Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión.
Área responsable: Coordinación Académica
Fracción III. Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa.
A) Evaluaciones de la planta docente y personal administrativo
B) Evaluación a la planta docente
C) Evaluación al personal administrativo
Fecha de actualización: 31/12/2023
Fecha de validación: 10/04/2024
Periodo de actualización: Anual
Área responsable: Coordinación de Planeación.
Fracción IV. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas, deberán publicar la lista del personal académico que de acuerdo a la legislación interna de la institución pública cuente con derecho de goce de licencia y que se encuentra ejerciéndolo.
Periodo de actualización: Trimestral
Área responsable: Coordinación de Servicios Administrativos / Subdirección de Recursos Humanos.
Fracción V. Procedimientos administrativos de personal docente.
Área responsable: Coordinación de Certificación y Registro.
Fracción VI. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas, informarán la remuneración del personal académico que se tenga contratado por plaza y honorarios, deberán publicar y mantener actualizados los tabuladores de la remuneración que percibe mensualmente cada nivel de la planta docente, incluyendo estímulos, nivel y monto.
Fecha de actualización: 31/03/2024
Fracción VII. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.
Área responsable: Coordinación de Servicios Estudiantiles.
Fracción VIII. La presente obligación se refiere a la publicidad de las convocatorias de concursos de oposición a plazas académicas y administrativas, en su caso, así como su duración, requisitos y procedimiento de selección del concurso.
Área responsable: Coordinación Académica y Coordinaciones de Colegios.
Fracción IX. Las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias deberán hacer públicas la estructura y conformación de los consejos y de cualquier figura colegiada, así como sus normas de operación y de selección de los consejeros y/o miembros participantes en los mismos.
A) Lista de los Consejos y/o cualquier figura colegiada y sus miembros
B ) Proceso de selección de Consejos
Área responsable: Consejo Universitario.
Fracción X. La presente obligación se refiere a la publicidad de cualquier evaluación que se realiza al cuerpo docente. Las escuelas, facultades o departamentos contarán con un mecanismo de publicación de las evaluaciones periódicas que realizan a sus profesores, distinguiendo la clase y periodo académico. Se deberán considerar aquellas que los alumnos realizan de sus profesores.
Fecha de validación: 10/01/2024
Área responsable: Coordinación Académica, Coordinaciones de Colegios y Coordinación de Planeación
Fracción XI. Esta obligación se refiere a la publicidad de los documentos que certifiquen la incorporación de las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias a la Secretaría de Educación Pública (SEP) o en su caso a la Universidad Nacional Autónoma de México, según corresponda.
A) Instituciones incorporadas
B) Requisitos de incorporación
Área responsable: Coordinación Académica y Coordinación de Certificación y Registro.
Fracción XII. El número de estudiantes que egresan por ciclo escolar o por plantel.
Área responsable: Coordinación de Certificación y Registro
Fracción XIII. El calendario del ciclo escolar.
Calendario escolar