Articulo 134
Obligaciones de Transparencia:
Artículo 134. El articulo 134 tiene por objeto desarrollar las obligaciones de transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México bajo el marco de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Se interpreta por institución de educación superior pública aquella dotada de autonomía, en términos del artículo 3°, fracción VII de la Constitución1, por una ley de carácter federal o estatal y que recibe recursos públicos.
Artículo 134. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
A continuación, se describen los criterios mediante los cuales se desarrollarán las obligaciones específicas de transparencia correspondientes a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
El presente texto se refiere a la obligación de hacer de conocimiento público los planes y programas de estudio en todos los niveles y en cada una de las modalidades en que se encuentren ofertados por la institución de educación pública, para dar a conocer el contenido de la oferta académica al público en general.