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Artículo 142

Obligaciones de Transparencia:

Artículo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:


I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia.


Incluir un vínculo a la información publicada en la fracción XXIX del artículo 121.

Articulo 142

 
Concesiones, permisos, licencias o autorizaciones

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Formatos Reformados 2024:

 

Concesiones, permisos, licencias o autorizaciones

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Fecha de actualización:  30/06/2024

Periodo de actualización: Trimestral

Área responsable: Oficina del Abogado General