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¿Qué es Información Pública?

Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los Entes Públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.

¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?

Es el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.

En la Ciudad de México, las autoridades públicas obligadas son las siguientes:

- Poder ejecutivo

- Poder legislativo

- Poder judicial

- Órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos

- Fideicomisos y fondos públicos

- Partidos políticos locales

- Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad

Referencia: Solicita informacion publica / https://www.infocdmx.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/preguntas-frecuentes.html  / Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX).

¿Cómo puedo solicitarla?

Para solicitar información relacionada con un Sujeto Obligado de la administración pública en la Ciudad de México, considera los siguientes aspectos:

Identifica al organismo al cual quieras dirigir tu solicitud

Sé claro y preciso en la información que deseas obtener

Define el medio por el cual el Sujeto Obligado pueda contactarte, ya sea para un aviso (notificación) o para la entrega de la información.

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por siete días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.

De Acuerdo al Artículo 233, el recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto, o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso a la información. Para este efecto, la Unidad de Transparencia al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información orientará al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que el recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará la fecha en que el Instituto lo reciba.

 

Referencia: Solicita informacion publica / https://www.infocdmx.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/preguntas-frecuentes.html  / Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX).

¿Qué hacer si me niegan estos derechos?

Sobre los recursos de revisión

Si una autoridad pública te niega o limita el acceso a la información solicitada, puedes interponer un recurso de revisión. Éste es un instrumento que te permite impugnar la resolución del Sujeto Obligado si consideras que ésta es infundada, inmotivada o antijurídica.

Un recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:

  • La negativa de acceso a la información;

  • La declaratoria de inexistencia de información;

  • La clasificación de la información como reservada o confidencial;

  • Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible;

  • La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información;

  • La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

  • La inconformidad con las razones que originan una prórroga;

  • Contra la falta de respuesta del Sujeto Obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

  • Contra la negativa del Sujeto Obligado a realizar la consulta directa; y

  • Cuando estimes que la respuesta del Sujeto Obligado es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.

Lo anterior, sin perjuicio de tu derecho de interponer queja ante los órganos de control interno de los Sujetos Obligados.

La Unidad de Transparencia (UT) del Sujeto Obligado debe informarte, en la respuesta a tu solicitud, sobre el derecho que tienes a presentar un recurso de revisión, así como el modo y plazo que tienes para hacerlo.

Formato para interponer un Recurso de Revision:

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Referencia: Protege tus Datos Personales / https://www.infocdmx.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/preguntas-frecuentes.html  / Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX).

De manera presencial
Direccion: Calle Doctor García Diego 168, planta baja s/n, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código postal 06720.

Mediante la Plataforma Nacional de Transparencia
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ 

Llama a TEL-INFO: 55 5636 4636
Orientación y registro de solicitudes vía telefónica.
https://www.infocdmx.org.mx/